¿Embargo? conoce tus derechos.

Hola a todos:

Como deudora yo se cuanto se sufre por el hecho de no poder cumplir con nuestras obligaciones… son horas y horas de sueño perdido, miedo, incertidumbre y una serie de sentimientos encontrados que cada vez que suena el telefono se nos sube el corazon a la garganta y nos dan ganas de tirarnos por la ventana para que todo termine.

En este espacio siempre hemos propuesto que no hay nada como estar bien informados y conocer nuestros derechos, porque aunque hayamos incumplido con una obligacion finalmente no por eso perdemos nuestros derechos.

Como siempre he dicho, no necesitamos estar pagando “cuotas mensuales” para que nos “defiendan” solo leee (mucho) y compartir esta misma informacion con nuestras familias, para que tambien ellos sepan que no tenemos porque vivir en el miedo y la sosobra de que nos quitaran nuestro patrimonio o perderemos nuestra libertad.

Les comparto un articulo que hoy me encontre en la pagina de cnnexpansion.com que me parece que a muchos les devolvera la sonrisa y dormiran tranquilos nuevamente y sobre todo les permitira tener tranquilidad para tomar mejores desiciones.

http://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2009/01/14/embargo-conoce-tus-derechos

Un acreedor sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo; no te dejes sorprender, las agencias de cobranza no tienen facultades para incautar tus bienes.

Por: Tania M. Moreno
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.

Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.

“Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede”, explicó en entrevista la experta en Derecho Financiero de la Universidad Panamericana (UP), Diana Canela.

Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

“Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello”, afirmó en entrevista el experto en Sistemas de Ingeniería Económica del Tecnológico de Monterrey, Humberto Valencia.

En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte’ un embargo, ya que debe acudir un actuario que “está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal”, detalló por su parte el director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado Castro.

Es legal si…

Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.

El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años, agregaron.

Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste, advirtió Canela.

Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta, agregó.

Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

“A veces sucede que algunos abogados ‘amañan’ las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo”, dice Diana Canela.

En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. “Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente”, dijo Canela.

Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.

En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron los especialistas.

“Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete”, asegura Amado Castro.

El embargo

En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

“Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles”, señaló Humberto Valencia.

Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.

El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.

Finalmente, los expertos señalan que la mejor arma es la información y una cultura responsable de pago para evitar estos extremos legales.

  1. Jorge Mafud dice:

    Hola,

    Que bueno que posteaste este artículo ya que, como bien dices, puede darle algo de calma a la gente que esta en posición de deudor… ahora bien, honestamente, encontré algunas aseveraciones que me parecen incorrectas (lo cual me llama la atención ya que tomaste el artículo de una página de internet respetable).

    Lo que yo agregaría es que hay que recordar que los bancos, por ser entidades reguladas, tambien son entidades que la misma ley protege mas de lo que protege a la gente comun y corriente.

    Primero que nada, recordemos que las deudas con los bancos y las deudas basadas en pagarés son deudas mercantiles. Ahora bien, sin entrar en demasiados detalles (para no marear), existen diferentes tipos de juicios mercantiles, pero el que nos interesa es el “juicio ejecutivo mercantil”… se le llama ejecutivo porque la ley, en este caso el Código de Comercio, permite al acreedor embargar bienes del deudor, desde el inicio del juicio, para garantizar el pago de la deuda. Cabe mencionar que este embargo no es “precautorio” sino definitivo.

    Es correcto lo que dice el artículo en cuanto a que existe un orden que marca la ley para los embargos pero también es cierto que generalmente los acreedores buscarán que el embargo se trabe sobre bienes inmuebles ya que son los bienes que mas fácilmente perduran y que, eventualmente, pudieran rematarse (además de que no se devalúan).

    También es cierto que muchos abogados pueden hacer uso de artimañas para hacerle como que le notificaron al deudor pero considero que los abogados de los bancos no lo hacen tanto ya que, finalmente, representan a instituciones decentes. Lo que si es una realidad es que el deudor que sea notificado de una demanda, debe buscar de inmediato la asesoría de un abogado litigante para que defienda el asunto, aunque en la práctica es muy difícil ganarle al banco ya que, como lo mencioné antes, la ley protege a las instituciones bancarias y, ademas, generalmente tienen la razón… es decir, los deudores si son deudores y los intereses moratorios si fueron previamente aceptados por el acreditado (ahora deudor).

    Definitivamente estoy de acuerdo en que la información es lo mas importante para cualquier deudor ya que, efectivamente, los cobradores extrajudiciales generalmente tratan de intimidar para lograr un pago lo mas pronto posible.

    Saludos!

    Jorge Mafud
    Mafud Abogados
    Monterrey, Nuevo León.

  2. Jorge Mafud dice:

    Hola a todos, si, soy abogado y lo reconozco.

    De verdad que me impresiona leer algunos de los comentarios que se dejan en este foro y me siento impotente al leer la desesperación de los deudores.

    Por otro lado, honestamente, me llama la atención como, en muchas ocasiones, se refieren a los abogados casi casi como unos engendros del demonio. Ser abogado es una profesion, asi como ser médico, ingeniero o contador. Cuando uno trabaja uno tiene derecho a cobrar, por que para eso se estudió.

    Me llama la atencion como, en general, nos da pena pedirle consulta gratis a un doctor pero cuando un abogado te dice la consulta o una asesoría o el tramite de un juicio o el apoyo para una negociación te va a costar X cantidad de dinero la gente no esta dispueta a pagarlo.

    En mi pagina yo trato de constestar, de la mejor manera, las preguntas de la gente y, hasta la fecha, no les he cobrado (salvo en pocas ocasiones).

    Obviamente no estoy diciendo que soy un martir, para nada… pero seamos honestos, los bancos son negocios y tienen que hacer dinero. Por qué estamos dispuestos a pagar 50 pesos por un Starbucks y no repelamos? La verdad, 50 pesos por un cafe es un robo pero con gusto lo pagamos y lo disfrutamos.

    Pagarle intereses moratorios altos al banco en caso de incumplimiento es a lo que los que tenemos contratos de crédito con instituciones bancarias nos OBLIGAMOS cuando firmamos el contrato (yo estoy pagando mi casa con credito hipotecario y conozco las consecuencias en caso de incumplimiento).

    En fin, que quede claro que entiendo las circunstancias de muchos deudores y es una lástima que mucha gente pierda sus patrimonios por deudas que, diciendolo con todas sus letras, irresponsablemente se fueron por las nubes.

    Quedo a sus órdenes para cualquier comentario posterior. Saludos.

    Jorge Mafud
    Mafud Abogados
    Monterrey, Nuevo León.

  3. aquiles dice:

    JUDITH FRANCO para que tu deuda baje deberas pagar al menos el doble del minimo,el minimo a pagar son solo intereses y terminarias de pagar aproximadamente en 15 años,en la siguiente liga podras hacer un calculo de acuerdo a tu capacidad de pago.

    http://www.economia.com.mx/calculadora_de_tarjeta_de_credito.htm

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