Hola buenas tardes!
He estado leyendo los comentarios y casos que ustedes viven día a día y así como ustedes, yo soy un deudor más y quiero su ayuda de qué puede pasar con esto que me acaba de suceder.
En enero de 2009 tuve la desafortunada suerte de adquirir una litera en la tienda FAMSA, pero por problemas "maritales"tuve la afortunada suerte de ya no casarme y este hecho fue lo que determino que no realizar ningún pago a FAMSA. Estas literas fueron sacadas por un servidor con mi credencial de lector, pero el lugar donde fueron entregadas fue en la casa de mi expareja.
El día 19 de julio se comunico mi ex para decirme q fueron a su casa unos tipos a preguntar por mi porque tenia una demanda. El día domingo fueron a mi domicilio y me dejaron esta carta que dice:
JIMA JURIDICO
REQUERIMIENTO
NOMBRE: VILCHIS_MIX
Hacemos de su conocimiento que el adeudo que mantiene con nuestro representado FAMSA METROPOLITANO S.A. DE C.V. nos fue trasladado para la recuperación del mismo recordandole que debido a la negativa de pago y al no dar cabal cumplimiento a su compromiso sobre el credito otorgado, nos vemos en la necesidad de requerirle el saldo en su totalidad.
Por lo anterior sírvase acudir a nuestras oficinas señaladas al rubro, en un plazo no mayor de cinco días para la liquidación del adeudo, así como los intereses correspondientes, ya que en caso de no atender este llamado será requerido por la vía legal, lo que le ocasionará gastos adicionales.
Recordándole que los Artículo 1393 y 1394, del Código de Comercio le señala lo siguiente que en la primera visita se dejara citatorio para que aguarde el día y la hora señalada en el mismo, por el sólo hecho que el deudor no aguarde se procederá a practicar el embargo con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato.
Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, Art. 73 Los jueces para hacer cumplir sus determinaciones puede aplicar cualquiera de las siguientes medidas de apremio que juzgue eficaz.
Fracc. ll.-El auxilio de la Fuerza Pública y lafractura de cerraduras.
Fracc. Ill» El arresto hasta por 36 horas inconmutable.
LIC. VIC J.
Mi preguntas son:
1.- tengo de que preocuparme?
2.- entraran a mi domicio a emmargarme?
3.- si no les pago ni un peso...que me pueden hacer?
Por su apoyo....graaaaacias!!!

